| ¿Qué
es la Ley de Transparencia?
La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información
Pública fue promulgada el 11 de agosto
de 2008 por la Presidenta de la República,
Michelle Bachelet, y entró en vigencia
el 20 de abril de 2009.
Considerada como uno de los ejes de la
Agenda de Probidad y Transparencia, es
parte integrante también de la Agenda
de Modernización del Estado, ya que tiene
como principal objetivo abrir la información
de los organismos públicos a todas las
personas, promoviendo un sistema estatal
más cercano, generando nuevos espacios
para la participación y mejorando las
exigencias de rendición de cuentas de
la gestión pública.
La normativa regula
los siguientes aspectos:
•El principio de transparencia de la función
pública.
•El derecho que le cabe a todas las personas
de tener acceso a la información de los
organismos del Estado.
•Los procedimientos para ejercer y proteger
ese derecho.
•Las excepciones para la publicación de
la información.
En lo particular, la Ley define la información
que los organismos del Estado deben mantener
a disposición del público en sus sitios
institucionales, establece los procedimientos
para solicitar información pública y crea
el Consejo para la Transparencia, órgano
autónomo que vela por el cumplimiento
de la nueva normativa.
¿Qué es el derecho
de acceso a información pública?
Es el derecho que permite a cualquier
persona tener conocimiento de la información
que se encuentra en cualquier entidad
estatal. La Ley de Transparencia lo desarrolla
en dos dimensiones:
a) Transparencia Activa: Se refiere a
la publicación de información a través
de los sitios Web de los organismos y
servicios obligados a cumplir con la Ley.
b) Transparencia Pasiva o derecho de acceso
a información: Es el deber que tienen
los organismos públicos de responder a
las solicitudes de información de las
personas, a menos que exista una razón
de secreto o reserva estipulada por la
misma ley. Este derecho está reconocido,
además, en el artículo 8° de la Constitución.
¿Qué es información
pública?
Se entiende por información pública los
actos y resoluciones de los órganos de
la Administración del Estado, sus fundamentos,
los documentos que le sirven de sustento
y los procedimientos que se utilicen para
su dictación, salvo las excepciones que
establece esta misma Ley y las previstas
en otras leyes de quórum calificado.
Asimismo, es pública
la información elaborada con presupuesto
público y toda otra información en poder
de los órganos de la Administración, cualquiera
sea su formato, soporte, fecha de creación,
origen, clasificación o procesamiento,
a menos que esté sujeta a las excepciones
mencionadas anteriormente.
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